A partir del 1 de enero de 2024, entra en aplicación el marcado de clase de UAS y la identificación a distancia directa (DRI, por sus siglas en inglés Direct Remote Identification) según marca la normativa europea de UAS, en concreto, el Reglamento Delegado (UE) 2019/945.
Drones que necesitarán el Sistema de Identificación Remota (DRI):
- Los drones marcados como clase C1, C2 y C3 según la normativa europea deberán tener el DRI.
- Algunos modelos como el Mavic 3 Pro (C2), Mavic AIR 3 (C1) ya tienen incorporado el marcado de clase y la opción para introducir el DRI
- Los drones marcados como clase C0, como los Mavic Mini, no requerirán el DRI según la normativa actual.
¿Qué marcados de clase existen?:
Categoría Abierta:
- C0 con MTOM < 250 gramos
- C1 con MTOM < 900 gramos o < 80 Julios de impacto
- C2 con MTOM < 4 kg
- C3 y C4 con < 25 kg
El resto de UAS sin marcado de clase, con ciertas restricciones, podrán operarse en subcategoría A1 siempre que tengan un MTOM < 250 g o en A3.
Categoría Específica:
Escenarios estándar europeos: existen dos clases de UAS para escenarios operaciones estándar europeos (STS) en categoría específica, ambas con MTOM <25kg:
- C5, que permite realizar operaciones en STS-01: VLOS (línea de vista del piloto) sobre una zona terrestre controlada en entorno poblado).
- C6, que permite operaciones en STS-02: BVLOS (más allá del alcance visual del piloto) sobe zona terrestre controlada en entorno escasamente poblado.
Obligatoriedad del DRI:
- A partir del 1 de enero de 2024, será obligatorio tener el DRI para vuelos en categoría específica.
- El DRI permitirá identificar al piloto y al dron durante los vuelos, desde donde despega, donde está el piloto estacionado así como donde aterriza el dron.
- En escenarios como vuelo en entorno urbano o fuera de línea de visión más de 500 m, será necesario tener el DRI.
Escenarios donde se debe usar el DRI:
En Categoría específica STS-01 y STS- 02 será obligatorio y se hará con drones que cumplan con los marcado de clase y una de esos requisitos es que lleven el DRI y que nosotros como pilotos le hayamos puesto el número de operador.
En Categoría Abierta, te dejo abajo una infografía de AESA dónde te explica si es obligatorio o no, de todas formas si tienes un dron que ya lo lleva incorporado, te aconsejo que registres el operador dentro y cubrirte las espaldas.
Incorporación del número de operador
- Es importante registrar nuestro número de operador en el dron junto con el DIR.
- Si volamos con un dron que tiene incorporado el Sistema de Identificación Remota pero no hemos registrado nuestro número de operador, estaremos incumpliendo la normativa en categoría específica.
Uso del dispositivo externo
- Para drones antiguos que no tienen incorporado el sistema de identificación a distancia, se pueden utilizar dispositivos externos para cumplir con esta función. Como por ejemplo los Mavic Pro, Mavic 2 Zoom o Mavic 2 Pro, los Phantom o Inspire 2, es decir, drones antiguos que no tengan incorporado el sistema de Identificación Remota o DRI.
- En escenarios de categoría específica, será obligatorio utilizar estos dispositivos externos si el dron no tiene el DRI incorporado.
Infografía que te hablaba de los principales requisitos a partir del 1 de Enero de 2014 sobre la Categoría Abierta:
Los UAS definidos en el art. 20 del RE (UE) 2019/947, es decir, que hayan sido introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2024 y no sean de construcción privada ni dispongan de marcado de clase, serán considerados como “drones legacy“.